Análisis de casos, resolución No 443-2016, con juicio No 223-2014.

El presente trabajo de titulación tiene como finalidad comprender los derechos del administrado los cuales son: la petición, solicitud o reclamo ante un acto administrativo emitido por la administración; la cual, debe contestar en el término de 15 días fundamentado en la Ley de Modernización del Est...

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description El presente trabajo de titulación tiene como finalidad comprender los derechos del administrado los cuales son: la petición, solicitud o reclamo ante un acto administrativo emitido por la administración; la cual, debe contestar en el término de 15 días fundamentado en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos. No obstante, el accionante también tiene un término de 90 días para impugnar si no tiene una repuesta a su petición, lo cual estaba previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Entonces, para que opere el silencio administrativo se requiere como condición inexcusable, que la petición sea justa, oportuna que no esté prohibida por la ley y que se encuentre dentro de las previsiones legales. Existen dos fases, la primera que es la de conocimiento en donde, se accede conforme a derecho al Contencioso Administrativo. Donde el tribunal deberá verificar si se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad. La segunda, es el de ejecución, fundamentándose en el principio de eficacia el cual al ser examinado el derecho exigido se operaría el silencio administrativo positivo siempre y cuando este exista, no este caduco, que sea legal y legítimo. Caso contrario, si uno de estos preceptos no existe como es la caducidad, se extingue el derecho ya que, no por la sola presentación de la petición y por el presunto decurso del término; la ejecución del silencio administrativo contabilizará nuevamente para impugnar los actos administrativos ejecutoriados ya que, si los actores no estuvieron de acuerdo podían plantear sus recursos dentro del término. Por lo tanto, de acuerdo a la garantía de motivación, sea que se presentan otras excepciones que sean analizadas, sí se observó caducidad es suficiente motivo para rechazar la demanda presentada, perdiendo así la oportunidad que se tiene dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador
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