La Acción Constitucional de Habeas Corpus frente a la competencia del Juez que dictó la orden de Apremio Personal y su competencia para ordenar la libertad en los casos de deudores de alimentos, en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, durante el primer semestre del año 2015.

La realidad jurídico social por la que atraviesa el país, adoptando como sistema rector normativo al neoconstitucionalismo, garantizando a los ciudadanos una amplia gama de libertades y derechos aplicables en base a los principios establecidos en la constitución y subsidiariamente en las leyes. Ahor...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Dávalos Delgado, Mauricio Alejandro (author)
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description La realidad jurídico social por la que atraviesa el país, adoptando como sistema rector normativo al neoconstitucionalismo, garantizando a los ciudadanos una amplia gama de libertades y derechos aplicables en base a los principios establecidos en la constitución y subsidiariamente en las leyes. Ahora bien, el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia en uso de su competencia y facultades, con fundamento en el Art. Innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ordena el apremio personal del alimentante por tiempos de hasta 30, 60 y 180 días, cuando esto ocurre resulta que la orden judicial debe ser ejecutada desde el momento de la aprehensión HASTA que la condición en el término de tiempos se cumpla. Cumplido el término por el que se dispuso el apremio, se debería ordenar la libertad del obligado alimentante, caben dos interrogantes ¿Es necesario plantear la acción constitucional de Habeas Corpus, para que el obligado alimentante recupere su libertad? O ¿El juez que ordenó el apremio del obligado alimentante es el competente para ordenar la misma?.
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