La inclusión de la hipoteca como título de ejecución en el Código Orgánico General de Procesos.
La institución jurídica de la hipoteca es considerada como una garantía real sobre bienes inmuebles y muebles, originada en las civilizaciones griega y romana. En España, la crisis inmobiliaria en el período comprendido entre 2008 a 2014 evidenció fallas en el sistema hipotecario, las que conllevaro...
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第一著者: | |
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フォーマット: | bachelorThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2024
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主題: | |
オンライン・アクセス: | https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/33711 |
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要約: | La institución jurídica de la hipoteca es considerada como una garantía real sobre bienes inmuebles y muebles, originada en las civilizaciones griega y romana. En España, la crisis inmobiliaria en el período comprendido entre 2008 a 2014 evidenció fallas en el sistema hipotecario, las que conllevaron a numerosos desahucios, lo que en 2013 produjo la emisión de una sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que declaró incompatibilidades en el régimen de las ejecuciones hipotecarias en el país vasco. Por su parte, Argentina enfrentó una crisis similar a la española, debido a la convertibilidad monetaria en 2011, dando lugar a ejecuciones hipotecarias masivas y a la pérdida de viviendas, lo que condujo a la promulgación de leyes protectoras, como la Ley No. 14.934, y la implementación de la letra hipotecaria en la Ley 24441 de 1994 y en el Código Civil y Comercial de 2014, lo cual incentivó el acceso a viviendas dignas. En Colombia, la hipoteca fue legalmente instaurada en 1923 y desarrollada por instituciones financieras gubernamentales y privadas desde los años 60. En lo que corresponde a Ecuador, la hipoteca es una obligación accesoria que garantiza el derecho a la propiedad. La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de 2019 transformó a la hipoteca en un título de ejecución, lo que ha venido generando debates sobre posibles vulneraciones de los derechos constitucionales del deudor, como a la defensa, a la propiedad y a la seguridad jurídica, versus los beneficios para el acreedor en la recuperación de la obligación. |
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