Inconvenientes de la persona jurídica para demandar el daño moral de acuerdo a la legislación civil ecuatoriana

Al mencionar el daño moral, no solo nos referimos al daño provocado por una persona frente a su víctima, sino también al daño que sufre una persona jurídica frente al mercado comercial. Nuestra legislación civil ecuatoriana claramente manifiesta, que las personas jurídicas también son sujetos tolera...

Full beskrivning

Sparad:
Bibliografiska uppgifter
Huvudupphovsman: Sigchos Vargas, Juan Diego (author)
Materialtyp: bachelorThesis
Språk:spa
Publicerad: 2014
Ämnen:
Länkar:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5108
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Beskrivning
Sammanfattning:Al mencionar el daño moral, no solo nos referimos al daño provocado por una persona frente a su víctima, sino también al daño que sufre una persona jurídica frente al mercado comercial. Nuestra legislación civil ecuatoriana claramente manifiesta, que las personas jurídicas también son sujetos tolerantes de soportar un daño, y obtener perjuicios de orden monetario que se dan por el incumplimiento de obligaciones contractuales o extra contractuales, y que es responsabilidad de sus administradores el reclamar judicial o extra judicialmente la reparación de daños. Deducimos que al mencionar las palabras personas jurídicas y no personas naturales, concebimos que las personas naturales, son aquellas que tienen la capacidad de sentir dolor, padecer sufrimiento, y obtener un daño psicológico o físico, sea este temporal o permanente, y que tiene como cabida el poder resarcir ese padecimiento; a su vez las personas jurídicas al no poder sentir dolor, padecer sufrimiento, y no ser objeto de un daño físico y menos psicológico, no significa que no pueden sufrir un desmedro económico, ya sea por un daño en su nombre comercial o la disminución a nivel de mercado, este debe ser resarcido como daños ocasionados por las personas naturales o jurídicas o por los administradores causantes de la afectación.