Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del Ambiente que afecta al ejercicio de los derechos ambientales, regulando a monocultivos en el Ecuador
El Código Orgánico Ambiental, transgrede el Principio de Progresividad y no Regresividad, principio ambiental establecido internacionalmente y acogido en nuestra Constitución en el artículo 423 numeral 3 , el mismo que obliga a la normativa ambiental mantener una armonía con dicho principio, esta nu...
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מחבר ראשי: | |
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פורמט: | bachelorThesis |
שפה: | spa |
יצא לאור: |
2018
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נושאים: | |
גישה מקוונת: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/16855 |
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סיכום: | El Código Orgánico Ambiental, transgrede el Principio de Progresividad y no Regresividad, principio ambiental establecido internacionalmente y acogido en nuestra Constitución en el artículo 423 numeral 3 , el mismo que obliga a la normativa ambiental mantener una armonía con dicho principio, esta nueva normativa ambiental en su artículo 121 permite la creación de monocultivos, mismo que se prohibía en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, que fue derogada por el Código Orgánico Ambiental, al igual esta prohibición se encuentra en la Constitución que establece el fortalecimiento de la reforestación y revegetación en zonas degradadas o en proceso de desertificación con el fin de evitar monocultivos. Los métodos que se utilizaron dentro de esta investigación fueron sistemático y exegético con los cuales se demostró la existencia de regresividad en la normativa ambiental; esta transgresión de derechos también puede ser causante de inconstitucionalidad, en vista que son derechos reconocidos en la Constitución, por lo que se puede ocasionar daños al ambiente y a la sociedad |
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