Análisis del Articulo 170 del Código Orgánico Integral Penal para elaborar una adecuada denominación de los actos sexuales dentro del delito de abuso sexual para ser considerados un tipo penal

Los actos de naturaleza sexual, no denominados de forma clara y de acuerdo a su magnitud, sin duda alguna, lesiona en mayor o menor grado la libertad sexual, que constituye un derecho innato e inherente a todo ser humano. El Código Orgánico Integral Penal, es la normativa que da conocer los actos co...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Zambrano Tamayo, María José (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2018
Fag:
Online adgang:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/17726
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Beskrivelse
Summary:Los actos de naturaleza sexual, no denominados de forma clara y de acuerdo a su magnitud, sin duda alguna, lesiona en mayor o menor grado la libertad sexual, que constituye un derecho innato e inherente a todo ser humano. El Código Orgánico Integral Penal, es la normativa que da conocer los actos considerados como delitos e impone una sanción a las conductas antijurídicas, la problemática principal de esta investigación tiene que ver con la falta de denominación y sanciones a los actos de naturaleza sexual atribuidos al delito de abuso sexual, ya que no tiene la debida especificación que actos son considerados sexuales para así ser un tipo penal, como lo es el caso del artículo 170 de la misma normativa. Por lo que es necesario recurrir a un elemento que determine la punibilidad de la conducta, acto de significación sexual viene a ser un elemento normativo relacionado con la ilicitud de la conducta, y la existencia de actos con distinto significado, cuya ilicitud va a estar determinada por la presencia de un elemento subjetivo. Para ello se plantearon los siguientes objetivos, Definir una clara denominación sobre acto de naturaleza sexual. Identificar, que actos son constitutivos de abuso sexual. Determinar, si un acto específico pertenece o no a aquellos que tienen una expresión del instinto sexual. Describir, que actos libidinosos deberían tener una tipificación clara para considerarlos un tipo penal. Proponer un Análisis Académico al Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal