La acción de protección frente al derecho a la salud de las personas con enfermedades catastróficas
En la presente investigación se realizó el análisis de la sentencia constitucional 679-18-JP/20 y acumulados, correspondiente a varios casos de pacientes con enfermedades catastróficas, que requirieron medicinas especiales para aplacar sus enfermedades y el Estado, a través de sus sistemas de salud,...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2023
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/31426 |
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| Summary: | En la presente investigación se realizó el análisis de la sentencia constitucional 679-18-JP/20 y acumulados, correspondiente a varios casos de pacientes con enfermedades catastróficas, que requirieron medicinas especiales para aplacar sus enfermedades y el Estado, a través de sus sistemas de salud, no las entregaron incumpliendo así el deber y derecho constitucional a la salud que consta en la Sección VII sobre la salud, artículo 32 y el Capítulo III sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Por tal motivo, los pacientes demandaron al Estado mediante una acción de protección la cual fue calificada por la Corte Constitucional a favor de los actuantes, es así que se analizó el fallo a la luz de la Constitución y leyes pertinentes, paso a paso y en todo lo actuado, fundamentando desde el derecho internacional a la salud, del acceso a los medicamentos, así como del disfrute del más alto nivel posible de salud, conceptualizando cada uno de estos términos en favor de los pacientes, considerando además el acceso a la información y el consentimiento informado que van acompañados por la tutela judicial efectiva para el acceso a las medicinas. Con todo el análisis realizado se llegó a la conclusión de que el fallo de la Corte Constitucional está totalmente fundamentado y que el Estado ecuatoriano, en su derecho, ha hecho hincapié en la necesidad de que los medicamentos deben estar dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, de lo contrario deben probarse su utilidad y estar aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional |
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