La falta de notificación en las contravenciones de tránsito como vulneración del debido proceso de los contraventores.
El mundo moderno exige una velocidad que debe traducirse en movilidad, a su vez, esta libertad de movimiento es asociada a la capacidad del ser humano de transportarse; dentro de las ciudades este transporte se hace en vehículos a combustión (autos, buses, trolebuses, etc.) y a veces en bicicleta y...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2014
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3899 |
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| Sumari: | El mundo moderno exige una velocidad que debe traducirse en movilidad, a su vez, esta libertad de movimiento es asociada a la capacidad del ser humano de transportarse; dentro de las ciudades este transporte se hace en vehículos a combustión (autos, buses, trolebuses, etc.) y a veces en bicicleta y a pie. Con estas actividades tarde o temprano los residentes devienen en peatones, ciclistas, pasajeros o conductores quienes cada día y en diferentes circunstancias conforman lo que se conoce como tráfico. Como cualquier otra actividad humana, este tráfico se encuentra normado en el Ecuador específicamente por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que ha sido reformada en algunas ocasiones para tratar de armonizar las relaciones de quienes conforman el tránsito y, especialmente, para establecer ciertas sanciones contra quienes incumplen las normas que regulan esta actividad. Sin embargo, el proceso que debería darse para la notificación de una infracción de tránsito difiere de todos los otros procesos de notificación puesto que basta con el ingreso de la infracción al sistema de la Agencia Nacional de Tránsito para que proceda la sanción, conculcando por ende el derecho básico a la defensa del contraventor. |
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