La contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción y el principio de supremacía constitucional en cuanto a la interposición de acciones constitucionales en el cantón Quito, año 2016

El tema de investigación planteado se refiere a la inconstitucionalidad que existe en la disposición contenida en el artículo 102, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual establece que “Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones con...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Núñez Enríquez, Mónica Gabriela (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2017
Assuntos:
Acesso em linha:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/13709
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Resumo:El tema de investigación planteado se refiere a la inconstitucionalidad que existe en la disposición contenida en el artículo 102, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual establece que “Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley”. Esta normativa vulnera un derecho constitucional específicamente aquel que se encuentra establecido en el artículo 86 numeral 1 de la Constitución, el cual manifiesta que “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución”. Es de esta manera que se violenta el principio de Supremacía Constitucional que se encuentra presupuestado en el artículo 424 y 425 de la Constitución, ya que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica prohíbe la interposición de acciones constitucionales cuando se trate de procesos de contratación pública