La dogmática del delito de la omisión impropia y su aplicación por parte de la sala penal de la Corte Nacional de Justicia, determinan la seguridad jurídica de los procesados en el periodo 2014- 2015

La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en agosto 2014 supuso la implementación de nuevas estructuras teóricas entre ella y de manera especial el del delito omisivo impropio, esto es la conducta omisiva que se construye desde los tipos penales elaborados desde el modelo de los deli...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Vera Zamora, Betty Sofía (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2017
Konular:
Online Erişim:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/11837
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Özet:La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en agosto 2014 supuso la implementación de nuevas estructuras teóricas entre ella y de manera especial el del delito omisivo impropio, esto es la conducta omisiva que se construye desde los tipos penales elaborados desde el modelo de los delitos de acción, la implementación de este delito por parte de los jueces ecuatorianos, supone una serie de retos, especialmente delimitar los conceptos de posición de garante y cláusula de equiparación. Existe una fuerte discusión doctrinal, respecto de si la omisión impropia satisface o no, los requerimientos del principio de legalidad y del de reserva penal, pues su construcción desde tipos penales, configurados bajo la lógica de los delitos de acción, puede llevar a equívocos. Un fuerte sector de la doctrina plantea la inconstitucionalidad de la omisión impropia y aboga por que se elimine esta y se incluyan los tipos penales omisivos en la parte especial del 1COIP, para este proyecto de investigación se considera necesario la configuración y requisitos para la aplicación de la omisión impropia, debe establecerse por vía jurisprudencial o mediante resolución plenaria de los jueces de la Corte Nacional de Justicia. Función Judicial de conformidad con el artículo 180.6 del 2COFJ.