La negación del valor jurídico de la prueba en el procedimiento abreviado

En el sistema penal acusatorio, la prueba se presenta como una expresión de garantía procesal, que rigurosamente debe ser objeto de práctica y adecuada valoración, a fin de que cumpla el objetivo esencial del sistema procesal. Esto es, constituirse en un medio efectivo para la realización de la just...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Coral Robalino, Guillermo Esteban (author)
Format: masterThesis
Język:spa
Wydane: 2019
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/19155
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Opis
Streszczenie:En el sistema penal acusatorio, la prueba se presenta como una expresión de garantía procesal, que rigurosamente debe ser objeto de práctica y adecuada valoración, a fin de que cumpla el objetivo esencial del sistema procesal. Esto es, constituirse en un medio efectivo para la realización de la justicia, que evite se produzcan injustos al momento de resolverse sobre la culpabilidad de una persona; Así concebido el sistema procesal, el juicio se configura como la etapa del procedimiento más relevante y decisoria, que se constituye en el momento procesal único donde se produce la práctica de la prueba en aplicación de los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión e igualdad de oportunidades para la prueba, y el administrador de justicia luego de haber realizado la valoración pertinente resolver sobre el grado de responsabilidad del acusado sobre el hecho del que ha abocado conocimiento, o caso contrario ratificar su estado de inocencia. Si consideramos que la etapa final del juicio es el momento procesal oportuno para que el juzgador realice la valoración de la prueba y fundamente o motive su decisión sobre el acto y el autor; aquí surge la problemática motivo de esta investigación, cuando en el Procedimiento Abreviado se omite esta fase probatoria y el juzgador se limita en su resolución a una mera enunciación de los elementos probatorios que elevándolos a la categoría de prueba fundamentan su sentencia. El otro aspecto investigado y que se constituye en el principal presupuesto para la admisión del procedimiento. Consiste en el valor jurídico y doctrinario de la aceptación del hecho por el acusado, que aun cuando se presume ser “libre y voluntario” constituye una vulneración del principio de no autoincriminación que transgrede el principio de presunción de inocencia.