Legitimación procesal para la efectiva protección de los derechos establecidos en la Constitución sobre árboles y animales en la ciudad de Quito en el año 2014.
La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo procesal del medio ambiente se refiere, introduce figuras del Derecho comparado, especialmente de Estados Unidos, que son discutidas en la actualidad por la doctrina del proceso ambiental hispanoamericano, brasilero y europeo. Es demasiado tem...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2016
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/6080 |
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| Summary: | La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo procesal del medio ambiente se refiere, introduce figuras del Derecho comparado, especialmente de Estados Unidos, que son discutidas en la actualidad por la doctrina del proceso ambiental hispanoamericano, brasilero y europeo. Es demasiado temprano para evaluar como es la aplicación que realizan los juzgados y tribunales de los nuevos preceptos constitucionales que se discuten en cuanto a procesos ambientales, pero es indudable que ellos concentran varios criterios muy modernos de la doctrina contemporánea procesal en el Derecho Ambiental.La legitimación procesal se refiere a una determinada relación del sujeto de derechos con una situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. Es un asunto actual y de mucha polémica en el mundo del Derecho y en especial en el ámbito procesal; también hay que añadir que en el tema del medio ambiente o de la naturaleza las cosas se enredan y dan paso a una discusión aún mayor. Esta institución de la legitimación constituye un acceso a la justicia. En materia ambiental, es difícil no tener claro los propósitos de los distintos criterios que al respecto se poseen, esto tiene una relación con la forma que hayan adoptado las legislaciones y el grado de desarrollo de las mismas, por lo tanto en materia medioambiental se dan intereses difusos los cuales muestran serias dificultades a la hora de poder reclamarlos por vía judicial. Además el interés que posee el individuo sobre el ambiente solo puede ser defendido por el propio individuo. |
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