El importe de subsanación dentro del compromiso de cese no repara los daños, perjuicios o efectos que las prácticas anticompetitivas hayan producido, produzcan o puedan producir dentro del Derecho de Competencia ecuatoriano

El presente trabajo realiza un análisis respecto al compromiso de cese, procediendo que se encuentra establecido en el art. 89 y siguientes de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y capítulo VII del Reglamento a la Ley, así como al importe de subsanación, el cual está determi...

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Tác giả chính: Dávila Oña, Marco Santiago (author)
Định dạng: bachelorThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2018
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/18182
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Tóm tắt:El presente trabajo realiza un análisis respecto al compromiso de cese, procediendo que se encuentra establecido en el art. 89 y siguientes de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y capítulo VII del Reglamento a la Ley, así como al importe de subsanación, el cual está determinado en la resolución SCPMDS- 078-2015. Esta investigación amplia el estudio en dos puntos transcendentales, el compromiso de cese como mecanismo para la terminación de una investigación y el importe de subsanación como medida para la reparación de daños, perjuicios o efectos, aspectos que se analizarán con relación al tratamiento que las agencias de competencia a nivel mundial le han otorgado, consideración importante que se evaluó puesto que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en octubre de 2011 el Ecuador se convierte en uno de los últimos países en nuestra región en adoptar una normativa propia de competencia, teniendo como consecuencia poca información al respecto. Analizaremos, además de los dos puntos trascendentales referidos anteriormente, la manera en que la Superintendencia de Control de Poder de Mercado determina el importe de subsanación, a fin de que subsanen los daños, perjuicios o efectos los operadores económicos. Análisis que se realizará siempre bajo los preceptos constitucionales, buscando definir los aciertos y desaciertos que de la aplicación de este importe de subsanación dentro del compromiso de cese, se han generado en el Ecuador.