La Experticia Médico Legal en los juzgamientos de los delitos por mala práctica médica en el Distrito Metropolitano de Quito del año 2015.
La experticia por parte de los administradores de justicia, tiene como finalidad brindar una verdadera seguridad jurídica, que no exista ausencia de elementos como son la sana crítica en los fallos de los delitos por mala práctica médica, que los jueces a la hora de emitir un fallo evalúen la culpab...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2017
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9172 |
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| Résumé: | La experticia por parte de los administradores de justicia, tiene como finalidad brindar una verdadera seguridad jurídica, que no exista ausencia de elementos como son la sana crítica en los fallos de los delitos por mala práctica médica, que los jueces a la hora de emitir un fallo evalúen la culpabilidad como elemento del delito, con esto determinaría la conducta violada y especificaría como la conducta del imputado no se amoldó a los deberes de cuidado o Lex Artis. La presente investigación aborda el tema por mala práctica profesional en el ámbito de la medicina, siendo trascendental la experiencia que deben tener los juzgadores en la aplicación de la pena; la misma que debe ser aplicada con responsabilidad, ya que todos los profesionales incluidos los jueces de lo penal deben tener especial cuidado en el tipo culposo, porque en este tipo de delitos existe una defectuosa tipificación por estar constituida por las denominadas leyes penales en blanco, es decir de aquellos supuestos en que la descripción de la materia prohibida no aparece en todos sus extremos en la que la ley castiga el acto prohibido. El Consejo de la Judicatura es el encargado a través de los convenios de capacitación brindar una formación a todos los aspirantes a Jueces de Garantías Penales, en la aplicación de la norma, razón por la cual es necesario establecer un PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL DIRIGIDO A JUEZAS Y JUECES DE LO PENAL, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 146 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. |
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