El corredor inmobiliario como agente de venta en la Ley de Corredores de Bienes Raíces en el Ecuador
La actividad de los corredores de bienes raíces se viene desarrollando en el Ecuador desde hace muchísimo tiempo, y esto se debe especialmente a la trayectoria del sector inmobiliario con relación a la demanda dada por el crecimiento demográfico, sobre todo en las principales ciudades del país, moti...
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2018
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/17715 |
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| Summary: | La actividad de los corredores de bienes raíces se viene desarrollando en el Ecuador desde hace muchísimo tiempo, y esto se debe especialmente a la trayectoria del sector inmobiliario con relación a la demanda dada por el crecimiento demográfico, sobre todo en las principales ciudades del país, motivo por el cual ha sido necesaria su regulación, dándose a través de la promulgación de la Ley de Corredores de Bienes Raíces en 1984, la que obviamente contiene aspectos relevantes al desempeño de esta actividad en el país. Esta norma fue reformada en el sentido del establecimiento de los requisitos para obtener la licencia; además de la derogación del artículo 9, el cual instaba al Ministerio de Educación en la incorporación de esta actividad, como carrera intermedia de nivel superior; lo cual, a pesar del tiempo de vigencia de la norma, nunca se efectivizó. Mientras tanto, son las asociaciones provinciales de corredores, las que al momento están encargadas de organizar capacitaciones en asocio con instituciones de formación académica superior, a fin de certificar la experiencia y conocimiento de los mismos para posteriormente otorgarles su licencia y proceder con el registro ante el Ministerio de Industrias y Productividad. La problemática abordada que fue abordada durante esta investigación fue la de plantear la posible carencia de seguridad jurídica, con lo que los derechos de los corredores inmobiliarios podrían resultar vulnerados, esto con relación a que la legislación no contempla tácitamente la remuneración a que tienen derecho por la prestación de sus servicios, motivo por la que considera inestimable, Esto de la cuota porcentual que se le paga a un corredor por sus servicios, poco se ha debatido, generalmente el propietario reconoce el 6% del valor total en que se vendió el bien, pero se debe tomar en cuenta que sí el corredor es empleado de una inmobiliaria. |
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