La falta de aplicación de mecanismos de reparación integral a la víctima en infracciones de género dentro del proceso penal ecuatoriano
La legislación ecuatoriana posee tintes vanguardistas en tema de protección de derechos humanos y derechos que les asisten a las víctimas de violencia de género, sin embargo, en la realidad procesal nos encontramos con varios obstáculos al momento de exigir estos derechos, por cuanto, para que se ma...
Сохранить в:
| Главный автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Язык: | spa |
| Опубликовано: |
2021
|
| Предметы: | |
| Online-ссылка: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/25055 |
| Метки: |
Добавить метку
Нет меток, Требуется 1-ая метка записи!
|
| Итог: | La legislación ecuatoriana posee tintes vanguardistas en tema de protección de derechos humanos y derechos que les asisten a las víctimas de violencia de género, sin embargo, en la realidad procesal nos encontramos con varios obstáculos al momento de exigir estos derechos, por cuanto, para que se materialice una reparación integral a favor de las víctimas de violencia de género, es necesario, que la presunta víctima haya participado activamente en todas las etapas del proceso, debiendo la víctima ser sometida a valoraciones, peritajes y/o entrevistas, a fin de que se determine la afectación que posee, sea física, psicológica o sexual, dependiendo del injusto penal investigado, luego de lo cual, procesalmente deberá probarse la responsabilidad penal del infractor, lo que nos llevará a la consecuencia jurídica de un fallo condenatorio, donde, tendrá que plasmarse por exigencia legal, los mecanismos que repararan íntegramente a la parte más afectada, que pueden variar desde la restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que si bien en la práctica judicial, la aplicación o imposición de uno no excluye a los otros mecanismos, es ahí donde la actividad jurisdiccional limita sus atribuciones y no valora adecuadamente el daño causado a la víctima, sin observar estándares internacionales en relación a la perspectiva de género o inclusive en varios casos nos encontramos frente a la inaplicabilidad de esta figura jurídica. |
|---|