El error de tipo como causa de eliminación del dolo en la configuración de la responsabilidad penal en los delitos de violación correspondiente a los años 2010 al 2013 en los tribunales de garantías penales de Pichincha.
El juzgador está obligado a aplicar principios jurídicos que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como la doctrina y la jurisprudencia. Por el mismo se entenderá que a pesar de la existencia de una acción perseguida por el derecho penal, la doctrina considera que a la acción ejecutada...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2014
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3868 |
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| Summary: | El juzgador está obligado a aplicar principios jurídicos que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como la doctrina y la jurisprudencia. Por el mismo se entenderá que a pesar de la existencia de una acción perseguida por el derecho penal, la doctrina considera que a la acción ejecutada por el sujeto activo, existe la posibilidad de eliminar el dolo en dicha acción, pues en efecto se ha llegado a determinar que en efecto existe un sin número de acciones que son ejecutadas sin conciencia y voluntad; es decir en ausencia de dolo, evento al cual la doctrina denomina error de tipo, circunstancia que elimina el dolo de la tipicidad, pues existe error en esta categoría dogmática, toda vez que en esta institución jurídica existen tanto elementos objetivos y subjetivos, estando el dolo en el segundo de estos, por lo cual al cumplirse con los dos presupuestos de la tipicidad, esta no llega a perfeccionarse y por consiguiente no se forma el injusto al cual se le pueda formular un reproche, derivando por defecto en la inexistencia de delito. |
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