El derecho a presentar pruebas y su vulneración en los procesos orales derivados de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos

Esta investigación analiza los diversos parámetros y lineamientos dispuestos por el derecho constitucional procesal ecuatoriano; así como su contenido y alcance del derecho a presentar prueba, al que también se le conoce como la libertad de prueba o principio de libertad probatoria; siendo este cons...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Aguilar Molina, María Cristina (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2018
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/17143
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:Esta investigación analiza los diversos parámetros y lineamientos dispuestos por el derecho constitucional procesal ecuatoriano; así como su contenido y alcance del derecho a presentar prueba, al que también se le conoce como la libertad de prueba o principio de libertad probatoria; siendo este considerado como una verdadera garantía derivada del derecho macro al debido proceso, el mismo que reconoce a las partes procesales la plena libertad de producir, solicitar, requerir y anexar cuantos medios de pruebas consideren necesarios para el esclarecimiento de los hechos expuestos al juzgador. Bajo ese escenario, y mediante la implementación de un método analítico-sintético se descomponen los conceptos de libertad probatoria, admisibilidad de la prueba, sistema oral por audiencias, tutela judicial efectiva y debido proceso, a través del cual se puede determinar la íntima vinculación existente entre cada uno de estos elementos, protegidos a nivel constitucional y que, por ende, deben ser observados por parte de los operadores de justicia, al momento de sustanciar todos aquellos procesos donde se discutan derechos; particularmente, dentro de los nuevos procesos orales introducidos por el COGEP. De acuerdo a lo expuesto anteriormente se deduce que a pesar de que el derecho a presentar prueba, posee rango constitucional empero e igual a cualquier otro derecho constitucional, este no es del todo absoluto; sin embargo, toda restricción a este derecho requiere gozar de racionalidad y proporcionalidad, tanto por parte de los legisladores como por el juez, garante de derechos, motivo de particular consideración, al considerar que su restricción innecesaria o abusiva podría vulnerar a otros derechos.