La reparación integral de la naturaleza, pueblos y comunidades indígenas en el caso Sarayaku vs. Ecuador.
La reparación integral de la naturaleza, pueblos y comunidades indígenas es un tema actual, novedoso y controversial, con la Constitución del 2008, Ecuador adoptó un Estado plurinacional en que reconoce los derechos de los pueblos y comunidades y nacionales indígenas, es catalogada como una de las c...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/26149 |
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| Sumario: | La reparación integral de la naturaleza, pueblos y comunidades indígenas es un tema actual, novedoso y controversial, con la Constitución del 2008, Ecuador adoptó un Estado plurinacional en que reconoce los derechos de los pueblos y comunidades y nacionales indígenas, es catalogada como una de las constituciones actuales garantista de derechos, por ser la primera carta magna a nivel mundial en atribuirle derechos a la naturaleza, constituyéndose así el Ecuador como Estado de derechos. Sin embargo, la lucha de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas por la efectivización de sus derechos ha demostrado ser un camino largo y difícil de recorrer, puesto, se ha podido evidenciar en el caso Sarayaku vs. Ecuador, la vulneración suscitada desde antes de la codificación de las normas constitucionales han ocasionado que se afecte la vida digna de estos pueblos, las concesiones bajo estándares con poca o nula regulación del cumplimiento sobre normas de impacto ambiental han ocasionado un declive en la calidad de vida de pueblos que han hecho de la naturaleza su hogar. Si bien está regulado por la ley, su cumplimiento sigue siendo ineficaz, provocando que se lleguen a instancias internacionales para reclamar derechos, sin embargo, el Estado es responsable de garantizar el goce de los derechos constitucionales mediante la creación de normas específicas, que permitan regular el comportamiento de las empresas públicas o privadas, y si incurren en vulneraciones se establezca reparaciones de acorde al daño causado, tanto a los pueblos como a la naturaleza, con el fin de resarcir el daño. |
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