La Ejecución Forzosa en el Código Orgánico General de Procesos

El juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es potestad que le corresponde a la o el Juez, de acuerdo como lo establece el Art. 167 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial en el cual define a la jurisdicción como potestad inherente a es...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Yaguana Paladines, Fabián Mauricio (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/16925
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Resumo:El juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es potestad que le corresponde a la o el Juez, de acuerdo como lo establece el Art. 167 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial en el cual define a la jurisdicción como potestad inherente a estos funcionarios. Es importante tomar en cuenta la independencia que debe tener el poder judicial con relación al desempeño de funciones en ejercicio de su jurisdicción, de acuerdo a lo señalado por la Constitución de la República en su Art. 168, numerales 1 y 2. De igual manera, aclarar que el ejercicio de la potestad en mención no concluye meramente con la decisión del proceso, sino que se extiende con la función de hacer ejecutar lo juzgado, lo cual se relaciona directamente con el proceso de ejecución que hace parte del procedimiento civil, cuyo propósito principal es cumplir con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, contenido en el Art. 11, núm. 9 de la Constitución y al mismo tiempo con el Art. 11, numeral 2, que se refiere a que todos los derechos, deberes y oportunidades son de estricta aplicación para todas las personas, en igualdad de condiciones Por lo tanto, el proceso de ejecución que regula el Código Orgánico General de Procesos en el Ecuador persigue exclusivamente el cumplimiento forzoso del fallo judicial, a través de la fuerza coactiva que dispone el Estado para operar sobre el deudor (persona natural o jurídica), a fin de que esta cumpla con el acreedor de acuerdo con lo ordenado, a través de la sentencia, proporcionándole el bien que jurisdiccionalmente le ha sido asignado. Esto impide que la sentencia se convierta exclusivamente en ejercicio jurídico plausible o simple declaración de buenas intenciones.