Prisión preventiva, reglas de excepcionalidad en la aplicación judicial ecuatoriana

De esta investigación se desprende; Ecuador mantiene la institución de la prisión preventiva como una medida restrictiva de la libertad en su legislación, ésta ha sufrido cambios en sus requisitos, siendo la más relevante la justificación de la petición del fiscal, agregada mediante reforma al Códig...

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Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Gansino Castellano, Edison Fernando (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2021
Témata:
On-line přístup:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/23267
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Shrnutí:De esta investigación se desprende; Ecuador mantiene la institución de la prisión preventiva como una medida restrictiva de la libertad en su legislación, ésta ha sufrido cambios en sus requisitos, siendo la más relevante la justificación de la petición del fiscal, agregada mediante reforma al Código Orgánico Integral Penal vigente a partir del año 2020. Las fuentes ecuatorianas de la medida cautelar de carácter personal devienen de: Tratados de Derechos Humanos, Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Constitución de la República y Código Orgánico Integral Penal, las cuales recomiendan y establecen que el juzgador para emitir la resolución debe observar los principios de: libertad, presunción de inocencia, independencia judicial, proporcionalidad, última ratio, motivación y temporalidad, ponderando los derechos de la víctima y los peligros procesales que ponen en riesgo la medida. En este contexto, las reglas de excepcionalidad basadas en los principios en mención, no se encuentran recogidos en el artículo 534 del COIP, lo cual deja abierta la posibilidad de que la medida se aplique de manera generalizada, acarreando consecuencias adversas tanto para el Estado como para las personas privadas de libertad que mantienen prisión preventiva; lo cual se refleja en las elevadas estadísticas respecto al hacinamiento carcelario y la emisión de boletas de encarcelamiento, que demuestran una ejecución inadecuada de la medida restrictiva, a tal punto que el presupuesto fiscal contemplado para cubrir los gastos de los PPL en prisión preventiva limita al Estado la ejecución adecuada de la inversión en los Centros de Rehabilitación Social.