Determinación judicial de la pena, acorde al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los fines de prevención de la misma.
El sistema procesal penal ecuatoriano, regido en el Código Orgánico Integral Penal, contempla tres etapas procesales claramente definidas que corresponden a una etapa de Instrucción Fiscal, una etapa de evaluación y preparatoria de juicio y una etapa de juicio; al inicio del proceso y en cada una de...
Shranjeno v:
| Glavni avtor: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2022
|
| Teme: | |
| Online dostop: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/28368 |
| Oznake: |
Označite
Brez oznak, prvi označite!
|
| Izvleček: | El sistema procesal penal ecuatoriano, regido en el Código Orgánico Integral Penal, contempla tres etapas procesales claramente definidas que corresponden a una etapa de Instrucción Fiscal, una etapa de evaluación y preparatoria de juicio y una etapa de juicio; al inicio del proceso y en cada una de estas etapas se desarrollan audiencias orales públicas y contradictorias en las que defienden sus tesis las partes procesales; fijándonos en la etapa de juicio y analizando los artículos que rigen su desarrollo y los puntos centrales del debate jurídico, encontramos que el mismo se basa en la comprobación del cometimiento del injusto penal, en la comprobación o no del cumplimiento del principio de subsunción teniendo en cuenta las proposiciones fácticas de las partes procesales y los elementos objetivos del tipo penal investigado; sin encontrar que efectivamente se encuentre definido un momento procesal oportuno, para el debate respecto de cómo determinar judicialmente la pena, dejándose con esto a la discrecionalidad y arbitrariedad de los tribunales penales, quienes además de ello la determinan sin motivación alguna. Mario Magariños, señala que debe existir dentro de la etapa de juicio, dos fases distintas tanto para la determinación del delito, como para la determinación de la pena, esto, porque esta última demanda el inmiscuirse en la vida privada del procesado, como en los problemas de personalidad, entre otras, que de no debatirse en distintos momentos, se propendería a que las mismas sean valoradas a la hora del juicio de reproche del injusto. |
|---|