Estudio de caso, análisis de la sentencia de primera instancia, del proceso No. 17282202001011. Tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, literal D.

La causa No. 17282-2020-01011 es un proceso penal por la cual se juzgó a cinco personas procesadas en delito flagrante por la conducta delictiva tipificada y sancionada en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, esto es tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, bajo el v...

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Päätekijä: Chávez Morales, Camilo José (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2024
Aiheet:
Linkit:https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/35801
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Yhteenveto:La causa No. 17282-2020-01011 es un proceso penal por la cual se juzgó a cinco personas procesadas en delito flagrante por la conducta delictiva tipificada y sancionada en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, esto es tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, bajo el verbo rector transporte. En dicha sentencia, existieron varios puntos sujetos a debate y consideración. Como primer problema, se evaluó la pertinencia de la nulidad procesal en el supuesto de que existió un sexto sujeto a bordo del vehículo al momento de la aprehensión. Que este, se encontraba bajo las mismas condiciones de los demás procesados, empero, no fue puesto a ordenes de la autoridad competente. Esto a su vez, vulneraria el derecho a la defensa, constituyendo una causal de nulidad procesal. De la misma manera, se determinan problemas de naturaleza sustantiva puesto que, existe controversias acerca de los elementos cognitivo y volitivo, en la conducta de dos de los procesados. Siendo así, el chofer del vehículo tipo taxi donde se transportaría la sustancia psicotrópica, estaría cumpliendo su rol de taxista, sin conocer el contenido de lo que transportaba, constituyendo así la teoría de la prohibición de regreso. Además, el procesado Alison Bravo, que se encontraría en el vehículo para recibir dinero de su hermano, también imputado, a fin de comprar comida; configurando el error de tipo al desconocer que en dicho vehículo se transportaba droga. Siendo importante, evaluar las instituciones jurídicas antes mencionadas, tomando como punto de partida la prueba evacuada en juicio.