Antijuridicidad del trámite judicial para la revocación voluntaria del contrato de matrimonio
Existe un principio jurídico universal que se ha instituido por vía de una norma jurídico-positiva concreta: la del artículo 1561 del Código Civil que dispone: “el contrato es ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo, solamente corresponde a esas part...
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| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2015
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5591 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | Existe un principio jurídico universal que se ha instituido por vía de una norma jurídico-positiva concreta: la del artículo 1561 del Código Civil que dispone: “el contrato es ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo, solamente corresponde a esas partes que contrataron la revocación de tal contrato… Por consiguiente, si las partes tienen única y plena disposición, como LEY, sobre sus compromisos contractuales, es inconstitucional cualquier tipo de intromisión del Estado en los acuerdos de un contrato legalmente celebrado; esta inconstitucionalidad se manifestaría por partida doble, si, además, se les exige a las partes contratantes que sigan un trámite judicial para que invaliden, deshagan, por consentimiento muto, un contrato, cuando estas facultades forman parte del arbitrio exclusivo de las partes; ya que, como lo dispone el artículo 1561 del Código Civil, sólo ellas pueden invalidarlo. Sin embargo, esto es lo que ocurre dentro de la legislación impositiva ecuatoriana, con el divorcio por consentimiento mutuo. Ergo: dicho trámite es inconstitucional |
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