Las medidas cautelares aplicables al alimentante por incumplimiento de pensiones alimenticias

El juicio de alimentos dispone de la particularidad de especial por la simplicidad de sus trámites y celeridad procesal en el que las medidas cautelares pueden solicitarse desde que se inicia la casusa o durante el transcurso de la misma, con el único propósito de asegurar el cumplimiento de lo disp...

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Auteur principal: Chiluisa Chisaguano, Gladys Elena (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2019
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Accès en ligne:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/20027
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Résumé:El juicio de alimentos dispone de la particularidad de especial por la simplicidad de sus trámites y celeridad procesal en el que las medidas cautelares pueden solicitarse desde que se inicia la casusa o durante el transcurso de la misma, con el único propósito de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia por parte del juzgador, lo cual obedece a que el derecho a los alimentos, como ocurre con otros derechos, podría resultar frustrado, cuando lo mandado al obligado no lo cumple de manera voluntaria o resulta insolvente antes o durante la tramitación de la causa. En lo que concierne a la vulneración de derechos, como últimamente se ha venido debatiendo jurídicamente e inclusive modificando la norma en la que se establecen las diversas medidas cautelares en el marco de los deudores de pensiones alimenticias, específicamente en lo referente al apremio corporal, por lo que según como se aplicaba vulneraba derechos de los alimentantes, por ningún motivo podrá menoscabar los derechos de un grupo de atención prioritaria, consagrado en la Constitución de la República. Ante este panorama y considerando que ambas partes corren el riesgo de vulnerabilidad, entonces es importante revisar las medidas cautelares restantes en esta materia y de ser necesario proponer la incorporación en la ley de nuevas medidas, a fin encontrar un punto intermedio que permitan equilibrar los cambios significativos, que muy a pesar de estarse practicando tampoco logran que surtan los efectos deseados en promover la buena fe, de aquellos alimentantes que incumplen en los pagos de pensiones y acuerdos a los que se comprometen.