El Control de la Legalidad de la Ínfima Cuantía, falta de límites a su realización durante el ejercicio económico 2017

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- en el Art. 52.1 determina a la ínfima cuantía como un sistema de contratación para casos puntuales, donde no es necesario que el oferente esté habilitado en el Registro Único de Proveedores (RUP) ya que se trata de una contratació...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Morales Auz, Ana María (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2019
Fag:
Online adgang:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/20220
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Beskrivelse
Summary:La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- en el Art. 52.1 determina a la ínfima cuantía como un sistema de contratación para casos puntuales, donde no es necesario que el oferente esté habilitado en el Registro Único de Proveedores (RUP) ya que se trata de una contratación directa; pero, no será utilizado para eludir otros tipos de contratación, así como tampoco para subdividir contratos. Por su parte el Art. 60 del Reglamento de la Ley ibídem ratifica lo indicado en la LOSNCP e incluye que este tipo de contratación se formalizará con la entrega de una factura autorizada por el responsable de asuntos administrativos, quien deberá verificar que el oferente no esté inhabilitado o prohibido para contratar con las Instituciones Públicas. Además, es el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, la institución encargada de notificar a los organismos de control en el caso de detectar incumplimiento a la norma.