La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano de Quito, año 2016.

El Ecuador no se ha quedado atrás en cuanto a la adopción de la implementación de un nuevo sistema en la mayoría del desarrollo de las actividades de los sujetos procesales, como es la oralidad. Pese a todo, realmente ha resultado dificultoso aplicar debido a que no existe sistema jurídico alguno qu...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Díaz Ruilova, Gabriela Estefanía (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2017
Matèries:
Accés en línia:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9552
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Descripció
Sumari:El Ecuador no se ha quedado atrás en cuanto a la adopción de la implementación de un nuevo sistema en la mayoría del desarrollo de las actividades de los sujetos procesales, como es la oralidad. Pese a todo, realmente ha resultado dificultoso aplicar debido a que no existe sistema jurídico alguno que, cumpliendo con el debido proceso, pueda ejecutarse exclusivamente oral. Lo cierto del caso es que actualmente se aplica un sistema mixto tendiente a la oralidad, el cual a través de las audiencias incentiva una relación directa entre el juez y las partes. Para lograr implementar el sistema en la totalidad de los procesos no penales es necesario disponer de elementos necesarios: mayor número de jueces, personal altamente calificado, logística tecnológica suficiente, respaldo confiable de archivos de audio y video y la existencia de una institución pública que permanentemente evalúe la efectividad del sistema respecto al anterior o si contrariamente necesita de ciertos ajustes para cumplir con los objetivos propuestos.