La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales.
En esta investigación se analizará ¿cómo? el procedimiento de los juicios ordinarios en materia civil, especialmente el de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se dilata procesalmente porque no se aplica el principio de celeridad que se encuentra prescrito en el artículo 75 de la C...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2015
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5890 |
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| Zusammenfassung: | En esta investigación se analizará ¿cómo? el procedimiento de los juicios ordinarios en materia civil, especialmente el de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se dilata procesalmente porque no se aplica el principio de celeridad que se encuentra prescrito en el artículo 75 de la Constitución 2008 y en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, lo que provoca muchísimos problemas y perjudica no solo a las partes procesales sino también a los Abogados en libre ejercicio profesional y también a los Jueces, ya que este juicio resulta demasiado prolongado por lo que es necesario buscar un mecanismo para evitar este daño que lesiona los derechos de las personas, pero principalmente a los principios constitucionales procesales como son los de celeridad y economía procesal, afectando de esta manera a la justicia que debería ser eficaz y rápida para resolver en el menor tiempo posible esta clase de juicios. En definitiva debe aplicarse un procedimiento efectivo y rápido que garantice los principios constitucionales en especial los prescritos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, economía procesal y el que nos incumbe, el de Celeridad, para así tener una verdadera justicia sin dilaciones. |
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