Justicia indígena en el Ecuador – Caso La Cocha.
La Constitución de 2008 en Ecuador marcó un avance significativo en el reconocimiento y consolidación del pluralismo jurídico, la interculturalidad y la justicia indígena. Estos principios buscan promover el respeto y la aceptación de los diversos sistemas jurídicos en el país, especialmente la just...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/35157 |
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| Sumario: | La Constitución de 2008 en Ecuador marcó un avance significativo en el reconocimiento y consolidación del pluralismo jurídico, la interculturalidad y la justicia indígena. Estos principios buscan promover el respeto y la aceptación de los diversos sistemas jurídicos en el país, especialmente la justicia indígena. La Constitución ecuatoriana reconoce a la justicia indígena como un sistema jurídico alternativo a la justicia ordinaria, con el objetivo de preservar las tradiciones, costumbres y derechos colectivos de las comunidades indígenas. El propósito del análisis es examinar la sentencia 113-14-SEP-CC y cómo aborda el conflicto entre la justicia indígena y la justicia ordinaria en el caso del asesinato de M.A.O.P. La Corte Constitucional determinó que los delitos graves, como el asesinato, deben ser juzgados por el sistema de justicia ordinario, a pesar de la autonomía indígena y el respeto a los derechos internacionales. Este análisis responderá a cuatro preguntas: primero, sobre los mecanismos de coordinación y cooperación entre los sistemas jurídicos; segundo, sobre la legitimidad de la Asamblea General Comunitaria como autoridad competente para resolver; sobre la interpretación de la Corte Constitucional; y finalmente, sobre los efectos de vulnerar el principio non bis in ídem. Los hallazgos de esta investigación muestran que no existe una verdadera relación de cooperación entre justicia ordinaria y justicia indígena, que se reconoce la legitimidad de las autoridades indígenas, y que la Corte Constitucional vulneró derechos constitucionales al no realizar una interpretación intercultural adecuada para el caso. |
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