La discrecionalidad que otorga el Código Civil a los jueces para la valoración del daño moral, viola el Derecho a la Seguridad Jurídica

La presente investigación se desprende una problemática que se ha venido desarrollando en la actualidad, esto es, la acción de daño moral una figura que implica violación a los derechos personalísimos de las personas, por lo que su objetivo es determinar si la discrecionalidad que otorga el Código C...

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Main Author: Calles Poveda, Leonardo Rafael (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/16088
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Summary:La presente investigación se desprende una problemática que se ha venido desarrollando en la actualidad, esto es, la acción de daño moral una figura que implica violación a los derechos personalísimos de las personas, por lo que su objetivo es determinar si la discrecionalidad que otorga el Código Civil a los jueces para la valoración del daño moral viola el derecho a la seguridad jurídica. Esto ha generado consecuencias negativas para el causante del daño, puesto que la falta de una norma con artículos claros, pertinentes y precisos para determinar la indemnización por el daño moral, ha permitido a que el afectado tenga la facultad de demandar indemnizaciones millonarias en nombre del daño causado. Estará enfocado a los jueces civiles, a los abogados en libre ejercicio, en vista de que la acción de daño moral no es muy conocida por muchos de ellos y ha venido afectando a la Justicia de nuestro país en virtud de que se tratando de utilizar al sistema judicial, como un medio de enriquecimiento personal, y nuestra Constitución fue creada para garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas. Que de ser necesario se realizará una reforma al artículo 2232 del Código Civil, en lo que se refiere al daño moral, donde se pueda incluir parámetros para que sean observados por los administradores de justicia al momento de cuantificar una indemnización sin vulnerar al derecho de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador