Error inexcusable y negligencia manifiesta: Procedimiento de las infracciones administrativas a funcionarios judiciales conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Este trabajo de investigación examina qué conductas judiciales constituyen error inexcusable una revisión de la literatura que aborda los principios de independencia y responsabilidad judicial. Posteriormente, se examinan las infracciones administrativas y las características propias del dolo, la ma...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2024
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/33896 |
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| Summary: | Este trabajo de investigación examina qué conductas judiciales constituyen error inexcusable una revisión de la literatura que aborda los principios de independencia y responsabilidad judicial. Posteriormente, se examinan las infracciones administrativas y las características propias del dolo, la manifiesta negligencia y el error inexcusable, según lo establecido en la doctrina, el Código Orgánico de la Función Judicial, reglamentos y jurisprudencia. En el segundo capítulo, se analiza el procedimiento del sumario disciplinario administrativo, sus fases, características y procedimiento tanto en la jurisdicción constitucional y ordinaria. En el tercer y cuarto capítulo, por medio de un análisis cualitativo jurisprudencial de siete sentencias de la Corte Constitucional resueltas entre el 2020 y 2023, se examina qué conductas judiciales han sido calificadas como error inexcusable y manifiesta negligencia, emitiendo para el efecto la declaración jurisdiccional previa. Los hallazgos muestran que conductas como aceptar la revocatoria de medidas cautelares, cambiar el estado civil de una persona que no fue notificada en un habeas data, modificar el régimen de visitas por medio de un hábeas corpus constituyen error inexcusable. Además, omisiones como ejecutar de manera directa las sentencias constitucionales y acciones como suspender un juicio coactivo alrededor de cinco años procedente de una medida cautelar constituyen manifiesta negligencia. |
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