Desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa.

La consulta previa determinada por tratados internacionales suscritos por el Ecuador como un derecho, está siendo utilizada como un mero formalismo o requisito que cumple el Gobierno para cubrirse las espaldas frente a demandas internacionales cuando ocurren desastres ecológicos, especialmente en la...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Veloz Castro, Hugo Danilo (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2014
Subjects:
Acceso en liña:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3826
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Descripción
Summary:La consulta previa determinada por tratados internacionales suscritos por el Ecuador como un derecho, está siendo utilizada como un mero formalismo o requisito que cumple el Gobierno para cubrirse las espaldas frente a demandas internacionales cuando ocurren desastres ecológicos, especialmente en las poblaciones de la amazonia en virtud de la actividad extractivista, pues quien decide si se lleva a cabo o no un proyecto específico que conlleva daños al medio ambiente es el propio Estado consultor en virtud de la atribución que le otorga el numeral 7 del Art. 57 en concordancia con el ultimo inciso del Art. 398 de la Constitución, con estos antecedentes es necesario propiciar una enmienda constitucional de estos artículos y así evitar la desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa que atenta contra los derechos constitucionales de la naturaleza y de los pueblos del territorio ecuatoriano.