Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial en el proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de Inquilinato.
La temática central de la investigación trata sobre la ausencia de la normativa procedimental para sustanciar el trámite del desahucio en materia de inquilinato, que en la actualidad es atribución de las y los Notarios; resultando imperativo una reforma al artículo 18 de la Ley Notarial, a fin de qu...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9887 |
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| Sumario: | La temática central de la investigación trata sobre la ausencia de la normativa procedimental para sustanciar el trámite del desahucio en materia de inquilinato, que en la actualidad es atribución de las y los Notarios; resultando imperativo una reforma al artículo 18 de la Ley Notarial, a fin de que conste específicamente cual es el trámite que debe darse a la solicitud de desahucio, en cuanto al término para que se emita la correspondiente acta de diligencia notarial de notificación a la parte desahuciada por parte de las y los Notarios. Se evidencia una falta de homogeneidad en el procedimiento utilizado y los requisitos solicitados por las y los Notarios para el trámite de las solicitudes de desahucio, al momento no existe una regulación por parte del Consejo de la Judicatura o el Colegio de Notarios que indique cual es el procedimiento que debe seguirse en cada uno de los supuestos en los que procedería el desahucio y de los cuales tienen competencia los Notarios, al momento, lo único que se ha logrado unificar son las tasas notariales y el uso del sistema informático notarial que entro en vigencia el 9 de febrero del 2015. |
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