Aplicabilidad de la suspensión condicional del procedimiento penal en materia de tránsito.

El Código de Procedimiento Penal, prevé salidas alternativas al proceso penal, entre ellas, el artículo 37.2, que establece la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal y tiene como fundamento el principio de oportunidad y de mínima intervención, esta figura jurídica consiste en suspender el pr...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Torres Pazmiño, Ana Marianela (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2014
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3906
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:El Código de Procedimiento Penal, prevé salidas alternativas al proceso penal, entre ellas, el artículo 37.2, que establece la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal y tiene como fundamento el principio de oportunidad y de mínima intervención, esta figura jurídica consiste en suspender el proceso penal por un plazo específico, en el cual el o los procesados deben cumplir las condiciones determinadas mediante audiencia oral y pública por el Juez de Garantías Penales o juez de tránsito, condiciones que se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal, de acatar el procesado a cabalidad las reglas de conducta impuestas se extingue y archiva la acción Penal proseguida en su contra. Esta medida procede siempre que exista el acuerdo del procesado y el Fiscal correspondiente y admita su participación en los hechos investigados y esté de acuerdo en resarcir los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito. La Suspensión Condicional del Procedimiento, dejará de aplicarse al entrar en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal puesto que ha sido sustituido por otra medida como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, es por ello, la necesidad de aplicar una reforma a la nueva normativa para agilitar los procesos, beneficiar a las partes y ahorrarle al Estado recursos económicos.