La falta de tipificación de la Mala Práctica Médica en el Artículo 146 del COIP.

Desde agosto de dos mil catorce en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia con múltiples cambios para la aplicación de la justicia. Uno de ellos consta en el artículo ciento cuarenta y seis de este cuerpo legal, mismo que se refiere al homicidio culposo por mala práctica prof...

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Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Reyes Vaca, Evelyn Adriana (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2016
Témata:
On-line přístup:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/7725
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Shrnutí:Desde agosto de dos mil catorce en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia con múltiples cambios para la aplicación de la justicia. Uno de ellos consta en el artículo ciento cuarenta y seis de este cuerpo legal, mismo que se refiere al homicidio culposo por mala práctica profesional. Norma que desde varios puntos de vista es inconclusa, imprecisa y poco objetiva especialmente para el gremio médico del país. Ellos consideran que dicha norma se va en contra de sus principios éticos – profesionales y no se adapta a la realidad del ejercicio de su profesión y mucho menos contribuye con el objetivo de las ciencias médicas. “Homicidas por no cumplir el deber objetivo de cuidado”, dice la norma, sin embargo esta tampoco específica cual o cuales son estos, o, acaso ¿existen peritos especialistas en esta materia que ayuden a los administrativos de justicia para tener un acertado criterio jurídico sobre este tema y dictaminar un proceso judicial en contra de estos importantes profesionales?, será tal vez ¿Qué la naturaleza de la medicina como ciencia es igual al objetivo de cuidado que tienen otras profesiones como las de ingenieros, abogados , profesores o artistas? Y es por ello que se la generaliza y se la iguala en una sola norma penal, ¿los ciudadanos ecuatorianos saben que es la Bioética?, o quizás ¿hay maestrías, doctorados o simplemente cursos de información de esta especial rama de la ciencias de la salud dentro del país?, ¿dónde quedo el principio de mínima intervención penal, de justicia? Y hablando de justicia penal ¿puede ser que los profesionales de la salud cuando actúan bajo determinadas circunstancias pueden estar dentro de un estado de necesidad?, ¿se estará analizando esta posible teoría en las audiencias públicas?, en donde además según la doctrina penal se debe reconstruir el nexo causal del delito y se debe aplicar el principio de prohibición de regresividad y no configurar la infracción por el simple resultado del hecho. Todas estas dudas nos conducirán a demostrar la falta de una norma más exacta, real y humanista sobre la tipicidad del delito de mala práctica médica en la Legislación Ecuatoriana. Además realizo los respectivos estudios metodológicos conjuntamente con la utilización de distintos instrumentos y técnicas de investigación, para la validación de mi propuesta final y el cumplimiento de los objetivos iniciales del presente proyecto investigativo.