Las competencias exclusivas del notario en materia de inquilinato restringen el derecho de la tutela judicial efectiva en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2016

La Constitución de la República del Ecuador, establece que los servicios notariales son públicos y define a los notarios como depositarios de la fe pública y adicionalmente son servidores de a Función Judicial en los órganos auxiliares, tal como lo define el Código Orgánico de la Función Judicial. C...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Herrera Salgado, Katherine Vanessa (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2017
Assuntos:
Acesso em linha:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/13075
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Descrição
Resumo:La Constitución de la República del Ecuador, establece que los servicios notariales son públicos y define a los notarios como depositarios de la fe pública y adicionalmente son servidores de a Función Judicial en los órganos auxiliares, tal como lo define el Código Orgánico de la Función Judicial. Con la publicación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), los notarios asumieron varias competencias que son de exclusivo trámite y se refieren a los actos de jurisdicción voluntaria, los cuales son antítesis de trámites judiciales porque no están sujetos a formalidades jurídicas procesales, los cuales anteriormente se efectuaban en los juzgados de Inquilinato. Es por ello, que a través del presente proyecto se establecer un formato unánime a nivel procesal regulado por el Colegio de Notarios y el Consejo de la Judicatura a nivel nacional