Análisis de la Sentencia Nro. 001-10-SIN-CC de la Corte Constitucional de Ecuador

El presente trabajo examina la sentencia N. º 001-10-SIN-CC de 18 de marzo 2010, que aborda la inconstitucionalidad de la Ley Minera, que fue presentada el 14 de noviembre de 2008. En marzo de 2009, se presentaron varias acciones de inconstitucionalidad a la Ley de Minería de 2009. Los demandantes a...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Tenorio Peralvo Karen Estefania (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2025
Fag:
Online adgang:https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/36171
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Beskrivelse
Summary:El presente trabajo examina la sentencia N. º 001-10-SIN-CC de 18 de marzo 2010, que aborda la inconstitucionalidad de la Ley Minera, que fue presentada el 14 de noviembre de 2008. En marzo de 2009, se presentaron varias acciones de inconstitucionalidad a la Ley de Minería de 2009. Los demandantes argumentaron que la ley violaba el derecho a la consulta pre-legislativa, así como otros derechos colectivos y ambientales establecidos en la Constitución y tratados internacionales, además de varios requisitos de forma relativos al procedimiento de formación de la ley. Al resolver la acción, la Corte destacó que la Constitución tiene aplicación directa y sus principios deben ser respetados incluso cuando no existe legislación secundaria. En cuanto al fondo, la Corte indicó que la consulta pre-legislativa es más un derecho sustantivo colectivo y no algo meramente procedimental. Destacó, además, que la consulta debe realizarse de manera previa, libre e informada para ser válida, estableciendo una serie de requisitos que hasta la fecha no han sido observados por la Asamblea Nacional. De allí que el trabajo concluye que en la fecha que se expidió la Ley de Minería no había una normativa exacta para llevar a cabo el proceso de consulta previa y prelegislativa. Lo cual para la Corte fue un motivo para que se mantenga en vigencia. A criterio del presente estudio vulneró los derechos colectivos del articulo 57.7 y 57.17. Además, hasta la presente fecha la sentencia no ha sido llevada a cabo en su totalidad.