La aplicación del principio iura novit curia en la resolución de acciones extraordinarias de protección.
La naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección, desde su implementación en la normativa constitucional ecuatoriana, ha estado encaminada a la tutela, protección y reparación de los derechos constitucionales, el respeto a la supremacía constitucional y la uniformidad de las sentenci...
Kaydedildi:
| Yazar: | |
|---|---|
| Materyal Türü: | bachelorThesis |
| Dil: | spa |
| Baskı/Yayın Bilgisi: |
2023
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| Konular: | |
| Online Erişim: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/30123 |
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| Özet: | La naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección, desde su implementación en la normativa constitucional ecuatoriana, ha estado encaminada a la tutela, protección y reparación de los derechos constitucionales, el respeto a la supremacía constitucional y la uniformidad de las sentencias, en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, derechos y principios constitucionales. Debido al hecho de que la competencia de su conocimiento y resolución corresponde a la Corte Constitucional, como máximo órgano de administración de justicia constitucional en el Ecuador, la importancia que radica en esta garantía jurisdiccional se refleja, como un importante indicador del cumplimiento de los derechos humanos en el Estado Ecuatoriano. El presente trabajo investigativo se propone determinar la relevancia que supone la aplicación del principio iura novit curia, para contribuir en la determinación de los derechos que han sido vulnerados, y de esta forma garantizar la reparación integral de los mismos. De igual modo, la Corte Constitucional, ha desarrollado jurisprudencia vinculante, que permite mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, analizar los procesos originarios, cuando estos se deriven de otras garantías jurisdiccionales, para que, de esta manera, se amplié el campo de aplicación de la acción extraordinaria de protección y así pueda ayudar a garantizar la efectiva realización de la justicia constitucional y el pleno goce de los derechos humanos. |
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