Garantías Constitucionales y Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en el centro de detención provisional, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, primer semestre del 2016.
Las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en el Centro de Detención Provisional, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, no se efectivizan conforme lo manda la Ley; ya que la justicia al no desarrollar todos los principios, derechos y garantías básica...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2016
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9214 |
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| Résumé: | Las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en el Centro de Detención Provisional, ciudad de Quito Distrito Metropolitano, no se efectivizan conforme lo manda la Ley; ya que la justicia al no desarrollar todos los principios, derechos y garantías básicas de la juridicidad en algunos de los procesos judiciales, vulnera la luz del derecho. Por ello es importante recalcar que la aplicación garantista de derechos humanos que se plasma en la Norma Suprema, permite el nacimiento de las Garantías Constitucionales que otorgan el reconocimiento de derechos personales al ciudadano; y es a través de esta titularidad constitucional, que el Estado Ecuatoriano asume como función esencial la protección de los derechos de las personas privadas de libertad; siendo el principal derecho el respeto a la dignidad humana, seguido de la obtención de los medios que permitan el ejercicio y goce de los derechos, de forma igualitaria, equitativa y progresiva siempre dentro del marco de libertad individual y de la justicia social; es por ello, que la Constitución de la República del Ecuador debe garantizar la ejecución de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela, seguridad y protección jurídica que ofrecen a las personas privadas de libertad satisfacer sus derechos así como ejecutar la obligación que tienen los administradores de justicia, la fuerza pública y directores penitenciarios en efectivizar el cumplimiento de esos derechos mientras exista la limitación de libertad en dichos lugares. |
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