El procedimiento administrativo sancionador y su aplicación en el Sistema Ecuatoriano de la Calidad

El Estado tiene como fin primordial proteger el Bienestar Común de quienes habitan en él. Bajo este precepto, fue promulgada en el año 2007 la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; la cual, tiene como objeto regularizar los productos que se comercializan en el país con estándares de óptima cali...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: Silva Banderas, Juan Andrés (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/15135
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
Descripció
Sumari:El Estado tiene como fin primordial proteger el Bienestar Común de quienes habitan en él. Bajo este precepto, fue promulgada en el año 2007 la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; la cual, tiene como objeto regularizar los productos que se comercializan en el país con estándares de óptima calidad. Posteriormente con la Constitución de la República del Ecuador de 2008, cambia la concepción jurídica constitucional de Estado, siendo éste el promotor y protector de los derechos que en ella se consagran. El artículo 52 de la Constitución de la República manifiesta los derechos que tienen los consumidores “(…) a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). De esta manera el Estado debe hacer uso de su potestad sancionadora para quienes incumplan con las normas imperativas que regulan la calidad de un producto determinado. La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone que el Ministerio de Industrias y Productividad es el ente rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, investida del ius puniendi para hacer efectivo el derecho de los consumidores a través de un procedimiento administrativo sancionador, en contra de los fabricantes, importadores, distribuidores y/o comercializadores de productos sujetos a Reglamentación Técnica Ecuatoriana