La extralimitación legal de los operadores de justicia en los acuerdos de cooperación eficaz, en el Código Orgánico Integral Penal

La cooperación eficaz es una de las instituciones jurídicas que anteriormente no regulaba el Código de Procedimiento Penal ni el Código Penal; es decir, no se le conocía; pero el Código Orgánico Integral Penal la inserta en su artículo 491, a partir de la incapacidad que tiene el Estado para investi...

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Main Author: Díaz Sánchez, Mónica Jacqueline (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/22882
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Description
Summary:La cooperación eficaz es una de las instituciones jurídicas que anteriormente no regulaba el Código de Procedimiento Penal ni el Código Penal; es decir, no se le conocía; pero el Código Orgánico Integral Penal la inserta en su artículo 491, a partir de la incapacidad que tiene el Estado para investigar diversos delitos que se comenten en el país, para lo cual se hace necesario de la intervención por parte de un procesado para que proporcione información verdaderamente eficaz y a cambio sea beneficiado con una pena mínima. En Latinoamérica, esta figura tiene como antecedente la Convención de Viena referente al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1990), época en que organizaciones criminales de narcotraficantes operaban con fuerza en países como Colombia y México sin que existiera una manera de investigar y sentenciar a sus integrantes. Últimamente en el Ecuador este mecanismo cobra importancia, puesto que ha permitido a la justicia imputar el cometimiento de delitos al resto de organizaciones delincuenciales, esto con el aporte de datos e información por parte del procesado colaborador; pero sus detractores aseguran que la colaboración eficaz puede dar un giro extra limitante por hacer parte del Derecho premial; de tal manera que el colaborador podría beneficiarse de la mínima pena, a pesar de no decir del toda la verdad en sus testimonios; o contrariamente, la Fiscalía General del Estado, como órgano facultado para valorar la información, podría considerar la información escasa o ineficaz y en tal virtud el beneficio en nada aplicaría.