Valoración jurídica del instrumento privado dentro de la legislación civil ecuatoriana.

La incorrecta apreciación jurídica sobre los vocablos "documento" e "instrumento" obliga a observar y puntualizar ciertas diferencias fundamentales que existen, confusión que surge del propio legislador, el mismo que utiliza indistintamente esas palabras como que fueran sinónimas...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Martinez Salazar, Karina Alejandra (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2006
Fag:
Online adgang:https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/35211
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Beskrivelse
Summary:La incorrecta apreciación jurídica sobre los vocablos "documento" e "instrumento" obliga a observar y puntualizar ciertas diferencias fundamentales que existen, confusión que surge del propio legislador, el mismo que utiliza indistintamente esas palabras como que fueran sinónimas, como se puede observar en el Artículo 193 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil, que dice: " Son instrumentos privados' 6. Los documentos a que se refieren los Artículos 192 y 194. notamos que comienza con las palabras " El instrumento... lo que constituye una imprecisión que se la usa en el foro ecuatoriano. La importancia del instrumento privado dentro de la legislación civil ecuatoriana trasciende en el tiempo, por cuanto el instrumento recoge un hecho jurídico ocurrido en el pasado o presente, además de ser en muchos casos indispensables para la existencia o validez de un acto jurídico, y como tal debe cumplir con ciertos requisitos, cumpliéndose a cabalidad para fortalecer su importancia como tal dentro del Derecho Civil ecuatoriano. Debemos tomar en cuenta, que el legislador en los Artículos 1725 y 1726 del Código Civil da importancia al instrumento como un medio de constancia de las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos, no necesariamente como medio de prueba o litigio en un juicio sino como una declaración de voluntad, la cual se conservará en el tiempo, constituyendo la prueba preconstituida, que sirve para el futuro haya o no juicio. La diferenciación expresa y determinada entre los documentos públicos y privados, así como la apreciación definida de los instrumentos privados, nos obliga a realizar un análisis exhaustivo de sus orígenes, desarrollo, celebración, cumplimiento o no de ciertos requisitos y solemnidades, para poder apreciar su correcta aplicación; y, la verdadera valoración del instrumento surge de una debida interpretación del mismo. El instrumento no solo debe contener y ser expresión de las voluntades de las partes sino debe estar apegado a derecho y cumplir con sus requerimientos para lo cual hacemos un análisis sobre los requisitos fundamentales que debe cumplir el instrumento. Se debe guiar correctamente la apreciación del Juez para que el instrumento sea un medio debidamente apreciado y la pauta para la aplicación correcta de la ley sin distorsionamientos, ni desviaciones ni vacíos que pueda perjudicar los intereses de las personas dentro del Derecho Civil Ecuatoriano. Es este entonces, el fin de esta investigación, proyectar la correcta apreciación y por ende diferenciación del documento con el instrumento, apreciación errónea que nace del propio legislador ecuatoriano e inclusive de juristas, como lo demostraremos en el desarrollo de este trabajo.