Las medidas cautelares en los juicios de alimentos
Ecuador ha ido evolucionando de manera considerable en lo que a las normas jurídicas se refiere, sin que se trate de restar importancia a ninguna de ellas, la presente investigación se centra en la aplicación de la medida cautelar del apremio personal, la cual es solicitada por las y los actores en...
שמור ב:
| מחבר ראשי: | |
|---|---|
| פורמט: | bachelorThesis |
| שפה: | spa |
| יצא לאור: |
2018
|
| נושאים: | |
| גישה מקוונת: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/17145 |
| תגים: |
הוספת תג
אין תגיות, היה/י הראשונ/ה לתייג את הרשומה!
|
| סיכום: | Ecuador ha ido evolucionando de manera considerable en lo que a las normas jurídicas se refiere, sin que se trate de restar importancia a ninguna de ellas, la presente investigación se centra en la aplicación de la medida cautelar del apremio personal, la cual es solicitada por las y los actores en los procesos de alimentos, en razón de existir incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias por parte del alimentante. Esta medida cautelar, en materia de alimentos se encontraba establecida en el Art innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual fue derogado para posteriormente insertarla en el Artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) vigente. El problema actual radica en que la gran cantidad de alimentantes que se encuentran atrasados en los pagos de las pensiones alimenticias, la carga procesal es enorme y además gran parte de las sentencias fallan aplicando la norma, que consiste en la privación de la libertad, sanción que en muchos de los casos no contribuye en que el alimentante pague lo adeudado, inclusive hay quienes pierden sus puestos de trabajo y al salir del centro penitenciario, su situación es aún más calamitosa que antes. Dado el gran debate jurídico que genera esta medida cautelar, en materia de alimentos, es importante revisar su eficacia y además de ello analizar si la privación de libertad pudiere estar vulnerando derechos constitucionales del obligado |
|---|