Reparación Integral en sede Contenciosa Administrativa y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva
La presente investigación me ha fomentado a realizarlo, por el hecho que se debe tomar en cuenta que dentro de nuestra legislación no existe una normativa específica que trate sobre la reparación integral en materia Contencioso Administrativa, con la promulgación del Código Orgánico General de Proce...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2019
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/19491 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | La presente investigación me ha fomentado a realizarlo, por el hecho que se debe tomar en cuenta que dentro de nuestra legislación no existe una normativa específica que trate sobre la reparación integral en materia Contencioso Administrativa, con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en el suplemento No.- 506 del Registro Oficial de fecha 22 de mayo del 2015, (el Código de Procedimiento Civil como ley adjetiva para la sustanciación de los procesos, y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa) fueron derogados, una materia autónoma hace más de unos cuatro años aproximadamente. Cabe indicar que actualmente ya está en vigencia el C.O.A. (Código Orgánico Administrativo). Donde la reparación integral en las normas anteriormente indicadas se establecía preceptos que no conducían a la reparación integral de la persona. El principio de reparación integral, tal cual ha sido clásicamente reconocido, manda que el perjuicio sea el límite de la reparación. Se indemniza todo el perjuicio, pero nada más que el perjuicio. El principio forma parte del sistema de responsabilidad civil y más ampliamente aún del sistema de reparación al daño. Por su parte el principio de reparación integral está sujeto siempre, en su aplicación concreta, al tema de la evaluación del daño. Finalmente, el estudiante en la investigación pretende demostrar la necesidad de proponer un anteproyecto de ley reformatoria al COGEP en su Art. 326 con esto se daría un gran avance en materia Contenciosa Administrativa; para garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva para los administrados. |
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