El efecto jurídico de la resolución 02-2016 emitida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia vulnera el Principio de Mínima Intervención Penal en la que se niega la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado a partir de la vigencia de dicha resolución, en la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, en el 2016.

Este trabajo es una revisión exhaustiva del efecto jurídico de la Resolución 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que vulnera el principio de mínima intervención penal, ya que se está negando la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado. En la actu...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Landeta Valladares, Jinna Victoria (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2017
Konular:
Online Erişim:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9404
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Özet:Este trabajo es una revisión exhaustiva del efecto jurídico de la Resolución 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que vulnera el principio de mínima intervención penal, ya que se está negando la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado. En la actualidad, la gran mayoría de personas que han cometido un delito, acuerdan con Fiscalía el someterse al procedimiento abreviado para obtener una rebaja de pena; dentro de este mismo grupo de gente que ha realizado actividades ilícitas, tenemos las personas que se someten a la suspensión condicional de la pena para acceder a una sanción sin estar privado de la libertad; sin embargo, antes de la expedición de esta resolución los sujetos procesados se acogían a estos dos procedimientos, es decir, que de acuerdo a lo manifestado en el Código Orgánico Integral Penal, no había impedimento alguno para minimizar la pena en el sujeto que comete una acción antijurídica, sólo ciertos requisitos que se debía cumplir. Con la entrada en vigencia de la resolución 02-2016, surgen varios problemas jurídicos; dicha resolución de carácter vinculante modifica procedimientos penales, obligando a los operadores de justicia a negar a aplicación de la suspensión condicional de pena a los procesados que de forma voluntaria se someten al procedimiento abreviado. El análisis radica en los efectos jurídicos de la resolución, principalmente en la vulneración del principio de mínima intervención penal, y la indiferencia del interés de la inserción social, produciendo en el sistema punitivo mayores problemas de los que pretende atender, para ello se invocará pensamientos jurídicos sobre la prevención general y prevención especial de la pena; la identificación de la inconstitucionalidad de esta resolución hace hace factible proponer una solución jurídica detallada y pormenorizada en el capítulo de estudio pertinente.