La no aplicación del principio de ciudadanía universal propugnado por la constitución del Ecuador por vulnerar la ley de migración.

El Estado ecuatoriano, en su Ley de Migración, establece una diferenciación clara entre personas nacionales y extranjeras, contradiciendo el principio de universalidad en la ciudadanía, es decir, si un extranjero desea obtener la ciudadanía ecuatoriana, deberá cumplir con los requisitos establecidos...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Borja Román, Rodrigo Francisco (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2014
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3998
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Opis
Streszczenie:El Estado ecuatoriano, en su Ley de Migración, establece una diferenciación clara entre personas nacionales y extranjeras, contradiciendo el principio de universalidad en la ciudadanía, es decir, si un extranjero desea obtener la ciudadanía ecuatoriana, deberá cumplir con los requisitos establecidos en nuestras leyes, y su solicitud será evaluada por un ente especializado del Estado para estudiar la posibilidad de la otorgación. Hay una clara contradicción de normas en la Constitución de 2008 y la Ley de Migración. Al entender a la “ciudadanía universal”, como un principio jurídico, que tiene su origen en una proposición abstracta, limita su aplicación futura, puesto que se basa en un hecho sociológico, propuesto por un activista político como Thomas Marshall, quien en su época, asociaba a los derechos de ciudadanía con los derechos civiles, políticos y sociales siendo derechos adherentes al ser humano en general sin necesidad que sea catalogado como ciudadano o la teoría que los estoicos planteaban, acerca de los ciudadanos del mundo, planteando a los ciudadanos deberse al ser humano y no a un gobierno constituido, desvía la real aplicabilidad de esta norma, dejando creada una premisa que nunca será aplicable, desmereciendo el sentido constitucional de una norma. Guiado por este antecedente, se analizará LA NO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL PROPUGNADO POR LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR POR VULNERAR LA LEY DE MIGRACIÓN por no tener las condiciones reales para desarrollarse, es decir, un mecanismo jurídico que lo avale.