La inimputabilidad de las personas con síntomas de trastorno mental y adopción de las medidas de seguridad en el COIP

La inimputabilidad es un estatus jurídico que surge valorativamente de la ponderación de las alteraciones mentales que han incidido en la realización o determinación del injusto penal. O sea que ante el inimputable el ordenamiento jurídico se encuentra frente a una persona a quien no es racionalment...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guashpa Vargas, Milton Vinicio (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/24405
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Descripción
Sumario:La inimputabilidad es un estatus jurídico que surge valorativamente de la ponderación de las alteraciones mentales que han incidido en la realización o determinación del injusto penal. O sea que ante el inimputable el ordenamiento jurídico se encuentra frente a una persona a quien no es racionalmente posible exigirle el cumplimiento de las normas jurídicas, considerando el trastorno mental o la inmadurez sicológica en que se encontraba al momento del hecho. En la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, se conciben principios, derechos y garantías los cuales deben ser respetados y en el caso de ser violentados, es el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, según lo establece el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo que todo sistema legal incluido el sistema de Derecho Penal, únicamente podrá entenderse y desarrollarse; respetando la dignidad de las personas que se encuentran involucrados en dichos sistemas. En este sentido, el artículo 36 del Código Orgánico Integral Penal señala que la persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictara una medida de seguridad.