Medida alternativa al apremio personal por primera vez por el no pago de pensiones alimenticias en mora. Estudio de casos de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, en el Distrito Metropolitano de Quito, año 2015

La institución jurídica de alimentos ha sido creada en la legislación del Estado con la finalidad de garantizar la manutención y vida de las personas que necesitan de una u otra manera, sea por necesidad o por la obligación moral y jurídica que se establece en las leyes sociales y legales de socorre...

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書目詳細資料
主要作者: Alquinga Concha, Nancy Patricia (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2017
主題:
在線閱讀:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/10564
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實物特徵
總結:La institución jurídica de alimentos ha sido creada en la legislación del Estado con la finalidad de garantizar la manutención y vida de las personas que necesitan de una u otra manera, sea por necesidad o por la obligación moral y jurídica que se establece en las leyes sociales y legales de socorrerlas. En el caso de alimentos a las niñas, niños y adolescentes, sin duda que este derecho y la obligación de alimentos toma una dimensión aún más importante al tratarse de un sector poblacional vulnerable que demanda para su desarrollo integral mínimo el cumplimiento de las pensiones para cubrir sus necesidades. La legislación ha instituido como una de las formas de garantizar el pago de estas mesadas, la posibilidad de aplicar el apremio personal a la persona que adeude dos o más pensiones de alimentos. Esta medida consiste en la privación de la libertad del obligado por un periodo determinado por la ley o hasta que cumpla con su obligación. Sin embargo, de la finalidad del apremio en este caso, el privarle de la libertad a una persona, que no ha sido sentenciada por el cometimiento de un delito, lo limita justamente a que realize una actividad económica que le permita obtener recursos para cumplir con sus obligaciones. De ahí que, el hecho de aplicarla en el caso en mención lejos de constituir una forma de beneficiar al alimentado se torna más bien en una limitación para que el obligado cumpla con su obligación, ante este escenario es más justo y práctico que deban implementarse medidas alternativas para que el obligado pueda continuar con una actividad económica para que cumpla con su obligación.