Los efectos jurídicos y sociales que produce la prohibición de contraer matrimonio civil a los menores de 18 años, según la última reforma del Código Civil Ecuatoriano

La prohibición de contraer matrimonio a personas menores de edad instituida en el artículo 83 del Código Civil fue recomendada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otro...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Yépez Venegas, Robert Eduardo (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2022
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/29114
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:La prohibición de contraer matrimonio a personas menores de edad instituida en el artículo 83 del Código Civil fue recomendada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otros organismos internacionales, de manera conjunta en 2012, en virtud de que una de cada tres niñas, contraía matrimonio antes de los dieciocho años, lo que generaba embarazos precoces, violencia de género y abandono de escolaridad. Sin embargo, haber instituido el requisito de la mayoría de edad en este ámbito no ha logrado sus propósitos, puesto que la problemática continúa visibilizándose, más bien limita la autonomía y la capacidad de los jóvenes entre los dieciséis y diecisiete años. La investigación de tipo socio jurídico se llevó a cabo bajo el enfoque cualitativo, aplicándose los niveles exploratorio y descriptivo; los métodos deductivo, inductivo y exegético. Como técnica para la recolección de datos se recurrió a la entrevista, utilizándose como instrumento una guía de preguntas. En lo que respecta a las conclusiones, la investigación visibiliza que la materialización de la norma en nada ha contribuido para alcanzar su propósito puesto que más bien ha promovido es el incremento de la unión libre forzada en los adolescentes, limitándoles su autonomía y capacidad, que de igual forma están facultados para ejercerla a través de otros actos, como trabajar, votar, responder penalmente, conducir, a más de no exceptuar a los emancipados que por ley adquieren derechos.