La vulnerabilidad de derechos de las y los médicos por la falta de normativa en aplicación del proceso de habilitación profesional luego de cumplida la pena.

La medicina en su práctica concluyen a obtener el Buen Vivir, esta destreza vincula Derechos Humanos de 1ra y 2da generación; su mala práctica, produce culpabilidad en homicidio o lesiones cuya responsabilidad recae en las y los profesionales médicos que degradan la Dignidad Humana. La CIDH recomend...

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Auteur principal: Guamba Caizaluisa, Daniel Fernando (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2015
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Accès en ligne:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5851
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Résumé:La medicina en su práctica concluyen a obtener el Buen Vivir, esta destreza vincula Derechos Humanos de 1ra y 2da generación; su mala práctica, produce culpabilidad en homicidio o lesiones cuya responsabilidad recae en las y los profesionales médicos que degradan la Dignidad Humana. La CIDH recomendó al Ecuador modificar su ordenamiento interno para tutelar y proteger efectivamente a víctimas y procesados a fin de identificar delitos médicos. Dentro del Código Orgánico Integral Penal, no existe un tipo penal exclusivo que describa la mala práctica médica ya que señala una tipicidad generalizada que converge dentro de la mala práctica profesional, el problema radica en el inciso segundo del Art. 146 del COIP que describe al disimulo el proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión de forma universal (profesiones), al configurar mala práctica médica ocasiona trasgresiones respecto de los requisitos a fin de obtener la nueva habilitación médica y el tiempo de la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio médico profesional, es decir estos preceptos no existen ni siquiera en una norma infra legal, generando así varias modalidades de ley penal en blanco que rompen el Principio de Legalidad, Taxatividad, Reserva de Ley, vulnerando también Derechos de Protección de las y los profesionales médicos que han incumplido con la Lex Artis.